Accesibilidad no es lo mismo que presencia
Esta imagen muestra a un grupo de personas mayores que participan de una clase de tai chi en la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR, en el marco de las actividades de la Universidad para Personas Mayores.
Sin embargo, esta situación no puede considerarse representativa de la accesibilidad de todas las personas mayores al espacio universitario.
Se trata de personas que cuentan con determinados niveles de autonomía, movilidad y condiciones físicas que les permiten trasladarse, asistir y participar de una actividad corporal que requiere movimiento, coordinación y permanencia en el espacio.
La presencia de personas mayores en la universidad no implica necesariamente accesibilidad plena.
La accesibilidad supone garantizar condiciones reales de participación para la diversidad de trayectorias, corporalidades y modos de habitar el espacio universitario, incluyendo a aquellas personas que enfrentan barreras físicas, sensoriales, cognitivas, económicas, tecnológicas o simbólicas.
En este sentido, pensar la inclusión de las personas mayores en la universidad implica ir más allá del acceso formal o de la oferta de actividades específicas. Supone también preguntarse quiénes pueden efectivamente permanecer, circular, participar y apropiarse de estos espacios en condiciones de igualdad.
En concordancia con la , con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 27.700), los Estados y las instituciones educativas tienen la responsabilidad de promover entornos accesibles, inclusivos y participativos para todas las personas mayores.
Repensar la universidad es pensarla para todas las edades, capacidades y trayectorias.

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